viernes, 30 de marzo de 2012

Luisa K


Llega a mi casa una:

Notificación de acuerdo de incoación de expediente sancionador (llega el 21-03-2012)

Leo más abajo:

No identificar, el titular del vehículo debidamente requerido para ello, al conductor responsable de la infracción en el plazo establecido (sic)

Busco en Internet el teléfono de atención al público del Servei de Trànsit de la Generalitat de Catalunya:

- ¿Qué infracción, pues, yo cometí?, pregunto

- El expediente sancionador  emitido el 20-03-2012 hace referencia a uno anterior sancionador, referido a una infracción cometida el 29-08-2011

- Sí, eso he leído en la notificación de incoación de expediente sancionador; pero es que no he recibido notificación del anterior expediente sancionador por una infracción que haya cometido el 29-08-2011

- Entonces, recurra

- Ah, bien.

- Tiene quince días. Adiós, buenos días

//transcripción aproximada - aclaro-: pues como todo se graba, no debe ya confiarse en la apreciación de la memoria a pies juntillas//


Consulto el TESTRA (¿qué es el TESTRA, me dirán, ésto es el TESTRA: https://sede.dgt.gob.es/sede/faces/paginas/testra/index.xhtml ). En el TESTRA no aparece ningún edicto anunciador de expediente sancionador que me ataña pendiente y vigente (hago la búsqueda varias veces)


Me consume la duda y la impotencia: ¿Qué infracción, pues, yo cometí?

Me aconsejan: ve a
la Dirección Provincial de Tráfico. Voy. Menos mal que el responsable de la ventanilla de infracciones es muy amable (lo es, lo es); pero:

No puedo ayudarle, lo siento:

Déjeme que le explique, me lanzó interrumpiendo. Él sonríe, porque sabe que:

Le explico ahora yo (compasión percibo): Tráfico no puede consultar los expedientes de tráfico (trànsit, en este caso) ni de Cataluña ni del País Vasco

Replico: ¿pero, esos expedientes exclusivos figurarán en el TESTRA ? (ver arriba)

Figuran, corrobora.

Bien, es que no encuentro allí (en el TESTRA) qué infracción cometí, de la que se deriva ahora este terrible sancionador expediente incoado

El responsable de la ventanilla de infracciones de la Dirección Provincial de Tráfico charla pacientemente conmigo: creo que será una infracción por mal aparcamiento o rádar (por eso no se pudo identificar al parecer al conductor, claro). La infracción original conllevaría una multa de 100 €, ya que la no identificación de conductor triplica la cuantía inicial...

Pero tengo entendido que las sanciones de 100 € no obligan a la identificación del conductor. Eso me dijeron otra vez en la Dirección General de Tráfico (Madrid)

Ya

¿Qué hago?

Un escrito.

He hecho el escrito. Explicarme no ha sido fácil. Pero he puesto mucha fe.
He entregado el escrito en el registro general del Gobierno de Aragón, porque según la ley de procedimiento administrativo un ciudadano puede entregar su documentación en cualquier oficina de registro de cualquier administración de este país (España) (hay países ) Tengo fe en que llegará al Servei Territorial de Trànsit de Tarragona. Creo en ello. Pero

tengo miedo

Ya soy Luisa K:

estoy entrando en este proceso terrible y temible: me pregunto y me angustio, no entiendo:

- ¿Qué infracción, pues, yo cometí?
- Si cometí infracción, y no era procedente identificar al conductor, por qué quieren sancionarme por no identificar al conductor de una infracción que seguramente cometí pero no conozco, y que al parecer podría no requerir identificar al conductor
- Si cometí infracción por qué no me lo comunicaron en su momento para que yo supiera que la había cometido
- Si saben mi dirección para notificarme la incoación de expediente sancionador por no haber identificado al conductor, ¿por qué no la supieron para notificarme que habia cometido una infracción, que desconozco ahora? ¿Por qué no me encontraron antes? ¿Por qué me encuentran ahora?
-Aun suponiendo que la cartera (de Correos) viniera antes -como vino ahora- y no me hallara y me dejara un papel en el buzón y alguien lo haya robado para jorobarme o simplemente se perdiera: ¿por qué me dice Tránsit que, en ese caso, yo tendría la culpa? ¿Por qué siempre primero somos culpables?
-¿Por qué Tráfico no puede ver los expedientes de Trànsit? ¿Es eso lo que quiere decir tener competencias exclusivas? ¿El Estado de las Autonomias -en el que creo con fervor (no es coña)- no acerca la administración a los ciudadanos, no nos ayuda mejor? ¿A quiénes?


Porque yo también soy catalana (partida de nacimiento, registro civil mediante)


(Santo Kafka, ten piedad
Kakfa bendito, dáme luz
señor Kakfa de la paciencia, no me abandones
y líbrame de este edicto fantasma
amén)








2 comentarios:

39escalones dijo...

Te dejo este blog, que tiene buena pinta, por si se te ha escapado y te apetece. Ya sabes, como últimamente te veo tan desocupada...

http://www.blogenriquevilamatas.com/

Besos

Agencia Digital Bogotá dijo...

Que gran blog, todo un honor visitarte.